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Un constructor o remodelador no puede construir casas nuevas o hacer proyectos de remodelación que cambien el área habitable de la casa o que cuesten más de $10,000 para renovaciones interiores en Texas sin haberse primero registrado ante la comisión. Además de obtener información acerca del constructor o remodelador, la comisión determina la ubicación física de cada constructor o remodelador. La revisión de la aplicación de registro incluye una revisión de antecedentes para un individuo designado que funcione como el agente registrado para el constructor o remodelador.
Hacer cumplir los Requerimientos Legales y Reguladores para los constructores y remodeladores registrados.
La comisión ejerce acciones administrativas enérgicamente contra los constructores y remodeladores que no cumplen con los requerimientos legales y reguladores. La mayoría de las acciones de la comisión son el resultado de reclamaciones recibidas de los consumidores. A la mayoría de los infractores se les da una notificación por escrito en la que se les ofrece la cortesía de una oportunidad para remediar la deficiencia sin penalización dentro de un corto tiempo después de la notificación del problema. Aquéllos que no respondan reciben una notificación formal de una audiencia de acción disciplinaria ante la Oficina Estatal de Audiencias Administrativas (SOAH, por sus siglas en inglés). Además, a los constructores y remodeladores que no se registren después de recibir la notificación del requerimiento y de la oportunidad de cumplir, se les refiere a la Oficina del Procurador General. La mayoría de los registrados que reciben una notificación formal de violación y entran en una orden acordada, que a menudo requiere que el registrado pague una multa como resultado de su incumplimiento. Los resultados de las acciones disciplinarias se hacen públicos en el Sitio Web de la agencia, ofreciendo información muy valiosa a los consumidores con respecto a los constructores y remodeladores que operan en su área y disuade a los otros miembros de la industria.
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